Sistema de Anonimización

En la publicación de los ficheros de datos, el principal requisito es el mantenimiento del secreto estadístico y la protección de los datos personales (personas físicas identificables, art. 4 del Reglamento (UE) 2016/679). Para eliminar el carácter de "identificable", la política del CIS es ofrecer los datos de forma anonimizada.

Salvo las encuestas nominales, para las que se necesita conocer las identidades de las personas que han de responder las preguntas, a las que se envía previamente una carta solicitando su colaboración, las encuestas, habitualmente, van dirigidas a una muestra de la población general seleccionada aleatoriamente, por lo que no contienen datos personales de identificación directa.

Para evitar la posible identificación indirecta de las personas participantes en la encuesta, el CIS aplica un procedimiento de anonimización que consiste, básicamente, en eliminar la información de aquellas variables que se estima puedan ser más comprometedoras, bien actuando sobre la variable completa o sobre determinadas categorías de la misma.

Aunque puede haber estudios que por su características o contenido sean susceptibles de un mayor grado de anonimización, el procedimiento estándar que se aplica a todas las encuestas es el siguiente:

  • Eliminación global de los datos de las variables de identificación del personal que trata los datos (entrevistadores, coordinadores, codificadores, etc.)
  • Eliminación global de los datos de las variables territoriales de bajo nivel (distrito, sección censal, etc.)
  • Eliminación parcial de los datos de la variable municipio. En esta variable se suprime la información de los municipios menores o iguales a 100.000 habitantes, exceptuando las capitales de provincia y de comunidad autónoma.