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El CIS solicita a la Abogacía del Estado que recurra el acuerdo de la JEC, sobre la denuncia del PP

Madrid, 07 mayo 2024

Comunicado

  1. El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) no recibió notificación alguna durante el día de ayer por parte de la Junta Electoral Central sobre el expediente y/o las sanciones que se han mencionado en algunos medios de comunicación social. De dicho acuerdo se ha tenido conocimiento formal en el día de hoy, 7 de mayo, a las 12.42 horas.
  2. El CIS tuvo conocimiento a través de los medios de comunicación social que tales actuaciones obedecen a una denuncia del Partido Popular.
  3. El CIS no ha incumplido el artículo 69.8 de la LOREG, ni la instrucción 1/2024 de 1 de febrero de 2024, a la que se hace referencia en el escrito de actuaciones de la JEC. En la referida encuesta flash del CIS se preguntó por la intención de voto en el caso de unas supuestas elecciones generales, pero no se preguntó por la intención de voto para las elecciones de Cataluña, ni para las elecciones europeas. Hay que recordar que actualmente no hay convocadas elecciones generales, ni, por lo tanto, existe obligación alguna para el CIS en lo concerniente a los períodos electorales de este tipo de comicios.
  4. La encuesta denunciada incluye, como otras que hace el CIS, varias preguntas habituales sobre intención de voto, autoubicación ideológica, nivel de estudios, creencias religiosas, situación laboral, tamaño de hábitat, etc.
  5. En todos los barómetros mensuales, el CIS realiza una pregunta sobre intención de voto. Tal pregunta es similar a la que se incluyó en la Encuesta Flash sobre situación política española. Y, a pesar de haberse realizado durante el período electoral de las elecciones gallegas y vascas, no ha sido objeto de cuestionamiento, ni se ha entendido como una actividad que pudiera afectar a la objetividad ni transparencia de ninguno deellos. Este centro no entiende la diferencia que puede existir en unas elecciones cuya convocatoria nada tiene que ver con la pregunta realizada.
  6. En cualquier caso, tal como se estipula en el artículo 69.8 de la LOREG, el CIS publica los resultados de sus encuestas inmediatamente y de manera totalmente transparente, y en la ocasión que nos ocupa dichos datos se pudieron consultar en la página web del CIS desde el lunes 29 de abril a las 14.00h. Es decir, mucho menos tiempo que las 48 horas hábiles exigidas por la LOREG.
  7. Ante la situación existente, el CIS ha pedido a la Abogacía del Estado que interponga un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 6 de mayo de 2024.

 

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